August 31 2021, en Municipios
Celebran Acuerdo Reparatorio en caso de uso ilícito de atribuciones y facultades y peculado

En audiencia realizada este día en el Centro de Justicia Oral de Umán, el Juez de Control del cuarto distrito judicial del sistema penal acusatorio con sede en esta ciudad, José Enrique Sáenz Dzul, aprobó la procedencia de un Acuerdo Reparatorio en el caso que se sigue a 11 personas por los delitos de uso ilícito de atribuciones y facultades y peculado, cometidos en pandilla, por hechos ocurridos en Celestún entre 2015 y 2018.
 
El Juez de Control expuso en la audiencia que, luego de la solicitud de estos Acuerdos por parte de la defensa de los imputados y con la anuencia de la representante del Municipio de Celestún, como representante de la parte ofendida, verificó la legalidad de la procedencia con base en los artículos 187 y 188 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
 
El artículo 186 de este ordenamiento define a los acuerdos reparatorios como aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.
 
Los hechos establecidos por la Fiscalía especializada en combate a la corrupción en este caso son los siguientes:
 
“Que ocho de los hoy imputados, en su calidad de regidores del cabildo de Celestún, Yucatán, en el periodo de la administración pública municipal 2015-2018, entre el 12 de febrero y 30 de agosto de 2018, ilícitamente otorgaron enajenaciones sobre dos tablajes catastrales que, hasta ese momento, eran propiedad del municipio; procediendo a venderlos a favor de otras tres personas imputadas, socias de la empresa compradora, todos a quienes se imputa como coautores materiales directos de la posible conducta de uso ilícito de atribuciones y facultades y peculado, cometidos en pandilla”.
 
Parte de los Acuerdos Reparatorios aprobados hoy son la restitución al Municipio de Celestún de los dos tablajes que fueron objeto de la enajenación ilícita, así como un pago de reparación de daño por $400,000.00, operaciones para las cuales el Juez de Control otorgó un plazo de seis meses de suspensión del proceso. De acuerdo con la ley, en el caso de Acuerdos Reparatorios, si el o los imputados incumplen sin justa causa las obligaciones pactadas, la investigación o el proceso, según corresponda, continuará como si no se hubiera celebrado acuerdo alguno.

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